Niños soldados: cúpula de las FARC acusada de crímenes de guerra

El fenómeno de los niños y niñas reclutados ha sido históricamente un delito menos visible para los colombianos que el secuestro. Ahora está en el centro de la segunda imputación de la Jurisdicción Especial para la Paz contra la cúpula de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Y bastaron un par de horas tras el anuncio de la JEP para que los seis ex jefes guerrilleros indicaran que aceptarán la acusación.

Juicio por el reclutamiento de niños soldados en Colombia. Foto: La magistrada Lily Rueda, de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), anuncia la imputación de cargos a antiguos líderes de las FARC.
La magistrada Lily Rueda anuncia la imputación de la Jurisdicción Especial de Colombia contra seis ex líderes de las antiguas FARC por crímenes de guerra a raíz de su rol en el reclutamiento de niños y niñas soldados. Foto: © JEP
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El 13 de noviembre pasado, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) develó su séptima imputación contra ex integrantes de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y la segunda contra la última cúpula que tuvo esa guerrilla.

En su primera acusación en el macro-caso sobre reclutamiento de menores, la Sala de Reconocimiento de Responsabilidad del tribunal especial derivado del acuerdo de paz colombiano de 2016 determinó que el uso de menores de 15 años ocurrió en “todas las estructuras y de manera sostenida en el tiempo”. Por este motivo, imputó a seis de los siete integrantes del último Secretariado de las FARC –todos menos Rodrigo Granda- por el crimen de guerra de reclutamiento de menores de 15 años.

“El reclutamiento y la utilización de niños y niñas por parte de las antiguas FARC no fue ni un fenómeno esporádico ni aislado ni excepcional”, dijo la magistrada Lily Rueda, quien dirigió la investigación, contradiciendo la versión que defendían ex jefes guerrilleros como Rodrigo Londoño, más conocido como ‘Timochenko’ y uno de los imputados, de que ocurrió “por causas excepcionales”. “A pesar de que dentro de la estructura formalmente estaba prohibida la incorporación de niños y niñas menores de 15 años, esto sí sucedió y sucedió con tal magnitud y alcance que configura un patrón macrocriminal”, añadió Rueda.

En su mirada al fenómeno de los ‘niños soldados’, que fue históricamente un delito menos visible para los colombianos que el secuestro, la JEP fue más allá de la presencia de los menores dentro de la guerrilla. Tras documentar cientos de otros delitos que estos niños y sobre todo niñas sufrieron mientras eran parte de sus filas, el brazo judicial de la justicia transicional colombiana también les imputó por los crímenes de guerra de violación, esclavitud sexual, ultrajes a la dignidad personal, tortura, homicidio, y condenas dictadas y ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido. También les imputó el crimen de guerra de reclutar, alistar o usar personas de 15 a 17 años, que la Sala consideró factible bajo el derecho consuetudinario.

La JEP desnuda las contradicciones de las FARC

Por años los ex jefes guerrilleros más visibles defendieron que el uso de menores combatientes “no era una práctica permanente” y que “a las FARC se llegaba conscientemente”. A lo largo de 759 páginas, la magistrada Rueda contrasta meticulosamente esos argumentos de los ex jerarcas de las FARC con los relatos de las víctimas, testimonios de cientos de ex guerrilleros y hasta informes escritos de algunas de sus estructuras, en una imputación elocuentemente narrada pese a sus anécdotas escalofriantes y la necesidad de cambiar por seguridad los nombres de las víctimas por números.

Uno de los argumentos de defensa de las FARC es que su reglamento interno prohibía el ingreso de menores de 15 años. Una guía de reclutamiento hallada por la Fiscalía General de la Nación identifica una decena de reglas que los reclutadores debían cumplir, incluyendo que cualquier nuevo integrante debía “ser mayor de 15 años y menor de 30 años”, ser habitante local y tener aptitud tanto física como mental. Esa guía, sin fecha y encabezada por un cuadro del pintor Fernando Botero del histórico líder guerrillero ‘Manuel Marulanda Vélez’ o ‘Tirofijo’, también los instruía a verificar “qué documentos de identidad tiene”.

Una guía de reclutamiento de las FARC, encabezada por un cuadro de Fernando Botero, expresa la prohibición de reclutar menores de 15 años y estipula la necesidad de pedirles documentos de identidad, dos requisitos que la Jurisdicción Especial de Colombia probó no se cumplieron.
Una guía de reclutamiento de las FARC, encabezada por un cuadro de Fernando Botero, expresa la prohibición de reclutar menores de 15 años y estipula la necesidad de pedirles documentos de identidad, dos requisitos que la Jurisdicción Especial de Colombia probó no se cumplieron. © JEP

En la vida real, sin embargo, esos requisitos no se cumplían. La JEP documentó 518 casos de niños y niñas reclutados antes de los 15 años, algunos incluso desde los ocho años. En un contexto de los planes de expansión trazados por las FARC y del posterior recrudecimiento de las hostilidades con la Fuerza Pública, la guerrilla terminó privilegiando engrosar sus filas por encima de seguir sus propias reglas. Resultaba más importante que una persona fuera conocida localmente (a causa del temor a ser infiltrados por el Ejército) o que tuviera condiciones físicas para la vida guerrillera. Como relata una víctima, un jefe guerrillero la reclutó de 12 años porque “ya tiene cuerpo”.

Estos hechos demuestran, según la JEP, que hubo una “política de incorporación de personal de la antigua guerrilla que, de facto, privilegió la apariencia de idoneidad para servir a la causa rebelde y a la acción armada sobre la edad de las personas ingresadas”. Y añade, “no solo no existió un mecanismo efectivo para verificar la edad, sino que la organización no se interesó en establecerlo”.

“No solo no se sancionó, sino que se le restó importancia”

No es la única contradicción que la JEP encontró entre lo que decían las FARC y lo que relataron sus víctimas. Por ejemplo, sus comandantes argumentaron que los menores recibían una “formación no militar” y tareas acordes con su edad como, en palabras del imputado Milton Toncel o ‘Joaquín Gómez’, “pelar papas y cositas de niños”, algo que todas las víctimas desmintieron. Y sin embargo recibieron entrenamiento militar desde incluso nueve años y participaron en actividades bélicas como combates, instalar minas antipersonal o reunir información de inteligencia, en condiciones –en palabras de la JEP- “incompatibles con su estado de madurez física y mental”.

Pese a que violar las normas de reclutamiento era una falta grave de primera instancia en el reglamento interno de la guerrilla y debía acarrear una sanción pedagógica, la JEP encontró que “no solo no se sancionó esta conducta, sino que se actuó de forma que pasara inadvertida o se le restó importancia”. Lo corroboraron las víctimas, pero también fuentes escritas como el archivo de infracciones del Bloque Oriental que mostraba sanciones a 2967 guerrilleros, pero solo nueve por ese tipo de faltas. Miembros del Secretariado eran conscientes de ello, como lo evidencia una historia confirmada por Jaime Parra, ‘Mauricio Jaramillo’, otro imputado. Cuando el histórico líder guerrillero ‘Mono Jojoy’ visitó un campamento en San Vicente del Caguán y vio el número de niños guerrilleros, dijo que había muchos “lecheritos” y parecía una “guardería”. Su decisión de entregar biberones a los responsables de la unidad fue interpretada más como un chiste que como una reprimenda.

A ingreso forzado, salida imposible

Pese a la teórica regla de que todos los ingresos a las FARC debían ser voluntarios, la JEP encontró que más de la mitad de las víctimas acreditadas lo hizo por amenazas u otras formas de violencia, incluyendo sustracciones de sus casas o escuelas, exigencias a sus familias de aportar “cuotas” a la revolución y tras ser emborrachados por sus reclutadores. Una tercera parte fue reclutada mediante engaños, como ofertas de trabajo asalariado inexistentes, promesas de reencuentro con familiares o de acceso a educación y salud. Un niño de 14 años en Meta que contrajo leishmaniasis en la oreja fue reclutado a la fuerza tras llegar a un campamento para recibir el tratamiento médico prometido.

Tan solo una sexta parte de las víctimas llegó por persuasión, aunque incluso en muchos de esos casos la JEP documentó que un trabajo de inteligencia previa permitía a los reclutadores manipular a los menores usando información sobre su situación adversa familiar o económica y ofreciéndoles lo que la imputación llamó “espejismos de paternidad”. Ninguna víctima reconoció el término de “refugiados” al que aludieron varios ex jefes guerrilleros para referirse a menores que quedaron bajo su tutela voluntariamente.

Asimismo, la JEP demuestra que el abandono de las filas no solo no era libre, como muchos ex jefes guerrilleros han argumentado, sino casi imposible. “Usted ingresa hoy y hasta que triunfemos o hasta que muera”, según un ex guerrillero. Los testimonios recogidos por la JEP confirman que el 94% de las víctimas permaneció en las filas por más de un año, en medio de castigos tan severos para la deserción como la tortura, estar amarrados dos meses o hasta el fusilamiento.

Algo similar aplicaba para la vida guerrillera que el imputado Julián Gallo, más conocido como ‘Carlos Antonio Lozada’, describía como una “disciplina consciente”, pero que la JEP bautizó un “entorno de coacción permanente”. Ser usados como escudos humanos, tener prohibido contactar a familiares y ser obligados a beber sangre de colegas heridos generó, argumenta la JEP, retraimiento emocional, miedo permanente y en al menos una ocasión el suicidio de una menor.

“Prohibición de facto y a toda costa de la maternidad y paternidad”

Uno de los aspectos más interesantes de la imputación es su enfoque en las formas de violencia contra las niñas en las FARC, comenzando con las que buscaban “prohibir de facto y a toda costa el ejercicio de la maternidad y paternidad” para mantener intactas la tropa y evitar riesgos de seguridad. Las violencias reproductivas más extendidas fueron la anticoncepción forzada (que vivió una de cada cuatro niñas acreditadas) y los abortos forzados (que vivió una de cada cinco).

Como parte de esa “política formal de anticoncepción o control de natalidad”, explícita desde la octava conferencia guerrillera de 1993, las niñas fueron obligadas a usar inyecciones, implantes subdérmicos o dispositivos intrauterinos desde temprana edad e incluso antes de iniciar su vida sexual. Se trataba de decisiones sin valoraciones médicas, espacios de información y en muchos casos condiciones higiénicas básicas. Aunque la JEP reconoce posturas como la de la ex guerrillera Victoria Sandino de que la anticoncepción representaba libertad para decidir sobre su cuerpo, el tribunal especial señala que para la inmensa mayoría de niñas reclutadas no fue una opción libre ni informada.

El uso recurrente de estos medicamentos tuvo efectos en su salud, incluyendo dolores agudos, hemorragias, infecciones y alteraciones del ciclo menstrual. A una víctima le dejaron quistes y un tumor de ovario que debieron ser extirpados. Cuando después le encontraron quistes en los senos, aprovechó una salida en la que se los iban a amputar para desertar. Otra que recibió anticonceptivos desde los 12 años no ha podido quedar embarazada tras una década intentándolo y una más ha tenido varios embarazos porque ningún método de planificación le funciona ya.

Esa realidad vivida por niñas y mujeres contrastaba con la de los hombres, a quienes nunca persuadieron siquiera de usar condones o hacerse vasectomías pese a que dichos métodos no tenían efectos adversos, ya que la guerrilla consideraba que eso podría afectar su virilidad. Esas cargas, argumenta la JEP, “recayeron principal y desproporcionadamente sobre los cuerpos y las vidas de las niñas”, dejando claro que “el bienestar de los hombres de las filas primaba sobre el de las mujeres”.

“Conocimiento sobre afectaciones no se reflejó en decisiones dirigidas a evitarlos”

Según la JEP, “tácitamente se derivó [también] una orientación de interrumpir los embarazos cuando se presentaban” de esa política de anticoncepción y en al menos un caso un frente guerrillero instruyó explícitamente que, “en caso de embarazo, es obligatorio el legrado”. La JEP documentó casos de abortos realizados en contra de la voluntad de niñas, incluyendo bajo amenazas de consejos de guerra (que podían resultar en el fusilamiento), sostenidas por otros y con sustancias abortivas escondidas en la comida o como pastillas para el dolor. Una víctima relata haber vivido cuatro abortos forzados, siempre entre el cuarto y quinto mes de embarazo.

Estos abortos iban de la mano de malos tratos. Aunque el imputado ‘Joaquín Gómez’ insistió en que las mujeres que habían abortado eran puestas en cuarentena, la JEP dio credibilidad a las víctimas que señalaron haber sido obligadas a trabajar al día siguiente, sin descanso o cuidado especial. En un caso especialmente cruel, la imputación narra cómo una mujer de 18 años fue obligada, justo tras un aborto forzado tardío, a amamantar al bebé recién nacido de la víctima de secuestro Clara Rojas, quien estuvo casi seis años en poder de la guerrilla y fue separada de su hijo durante tres. Por último, la JEP identificó casos de neonatos asesinados y entregados forzosamente a otros para su crianza. 

En todos estos casos, la JEP encontró que el Secretariado de las FARC tuvo una postura negligente. En sus palabras, el “conocimiento de los mandos sobre las afectaciones causadas por la anticoncepción no se reflejó en decisiones organizativas dirigidas a evitarlos”.

La violencia sexual tácitamente aceptada

Según la JEP, una de cada tres mujeres reclutadas de niñas sufrió violencia sexual, desde violaciones y esclavitud sexual hasta uniones y desnudez forzadas. A su criterio, si bien no encontró una política formal o de facto que lo promoviera, “la magnitud y extensión de estas prácticas fue tal que se llegaron a entender como tácitamente aceptadas”.

Aunque dos de los imputados, Jaime Parra y Julián Gallo, señalaron que algunas denuncias de agresiones sexuales eran “informaciones armadas” buscando estigmatizarlos, la magistrada Rueda encontró que al menos 88 niñas y un niño fueron obligados a tener relaciones sexuales sin su consentimiento e incluso hubo tocamientos a una niña de ocho años. Una víctima relató una rifa entre diez guerrilleros en la cual quien sacara el número ganador podía acostarse con una de ellas. Estos hechos dejaron secuelas duraderas: una víctima relató cómo tuvo una pérdida de embarazo porque una infección de transmisión sexual contraída como niña en las filas de las FARC se transmitió dentro del vientre.

Esta realidad fue facilitada por lo que la JEP llamó una “práctica de no castigo”. Pese a que la violación era un delito dentro de la guerrilla y contemplaba las sanciones más severas, éstas muy rara vez fueron administradas. “La ausencia de medidas de prevención, control y sanción (…) llevó a convertir estas acciones en una práctica normalizada”, dice la imputación. La sola denuncia podía ser peligrosa para las víctimas. Una narró cómo fue obligada por sus mandos, incluido el imputado Pastor Alape, a bailar con su agresor para no dañar el ambiente intrafilas.

Algo similar ocurrió a una docena de víctimas de orientación sexual o de género diversa, que vivían en un limbo tortuoso de militar en una organización armada con “política de facto de prohibición de pertenencia” de personas LGBTI pero no poder desertar. Dado que la guerrilla asociaba la homosexualidad con la infiltración del Ejército, enfrentaban un riesgo aún mayor de fusilamiento.

El reconocimiento temprano pero a medias de las FARC

Hace tres años, cuando la JEP les imputó por secuestro, los integrantes del Secretariado se tomaron tres meses para anunciar que aceptaban la acusación. Esta vez decidieron madrugarle: aunque no es aún su respuesta jurídica formal, un par de horas tras el anuncio de la JEP los seis ex jefes guerrilleros publicaron un comunicado en que admiten el reclutamiento de menores. “Estos hechos no debieron haber ocurrido”, escribieron.

De mantener esta postura, los seis se mantendrían dentro de la vía restaurativa de la justicia transicional colombiana de dos carriles que contempla –si aportan verdad y reparan a las víctimas- condenas de 5 a 8 años en un entorno no carcelario, en oposición al carril acusatorio en el que, de ser encontrados culpables, enfrentarían penas de hasta 20 años de prisión. Uno de ellos, Pablo Catatumbo, también ha reconocido su papel en una tercera acusación, en el caso de la regional de Nariño.

Sin embargo, su carta vino también con una advertencia. En ella lamentaron que, a su juicio, los magistrados de JEP “han dispuesto de manera excesiva de tiempo y recursos investigando hechos cuya ocurrencia hemos admitido desde las negociaciones de paz” – algo contrario a su reticencia pasada a admitir el reclutamiento de niños, su carácter forzoso y los actos de violencia sexual.

Entre tanto, la primera imputación de la JEP sobre reclutamiento parece estar llenando vacíos históricos. “Sin anticiparnos a lo que vendrá, el auto es un bálsamo porque reconoce lo que ha significado este fenómeno para el país: las violencias y violaciones de derechos intrafilas, el sufrimiento de los familiares por menores cuyo paradero no conocemos y el reclutamiento de menores de 15 años, que ha sido un punto fuerte de discusión con los comparecientes desde la negociación”, dice Hilda Molano de Coalico, una red de siete organizaciones que trabajan con menores en el conflicto y que viene insistiendo en documentar facetas del reclutamiento que eran poco visibles.

En sus palabras, “todo esto ya no está en tela de juicio”.

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