Cuando el año pasado publiqué un artículo con la académica socio-legal Lorena Vega sobre la desaparición forzada, un editor nos llamó la atención sobre la “cifra realmente impactante” de 80.000 desapariciones forzadas “aplicada sólo a Colombia”. Su asombro fue tal que me pidió que aclarara este número en otro correo electrónico.
Se suele pensar que los números ocultan el horror de los conflictos armados deshumanizando a las víctimas. Dada la naturaleza y la magnitud del crimen de desaparición forzada, muchas iniciativas de la sociedad civil intentan devolver a las víctimas su individualidad y a las familias un medio para conmemorarlas a través de bordados, instalaciones, documentales o proyectos transmedia. Otros trabajos como el realizado por Equitas en Colombia o Menos Días Aquí en México reflejan el poder contraforense de los ciudadanos ante la incapacidad del Estado o la negación de este delito.
Al mismo tiempo, nuestra comprensión tanto de las violaciones de derechos humanos a gran escala como de las medidas de justicia transicional adoptadas para hacerles frente se ha construido a través de los registros de víctimas. Esta es una de las razones por las que las cifras de desapariciones en el conflicto armado y su comprensión son tan importantes en Colombia.
En comparación con Perú o Guatemala, los registros colombianos de daños relacionados con el conflicto presentan dos particularidades. En primer lugar, a pesar del acuerdo de paz de 2016 con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), las hostilidades entre el gobierno y varios grupos armados no estatales, incluidos grupos disidentes de las FARC, continúan, y se siguen registrando nuevos actos victimizantes en casi todas las categorías de los registros existentes. En segundo lugar, la fecha de inicio del conflicto armado en el país sigue siendo objeto de un debate generalizado. Esto explica que, a pesar de ser ambas instituciones del sistema de justicia transicional derivadas del mismo acuerdo de paz, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) utilice el año 1958 y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) use sobre todo el año 1948.
Registros de la sociedad civil: Noche y Niebla
El primer registro colombiano de violaciones de derechos humanos que incluye la desaparición forzada tiene su origen en el trabajo de la sociedad civil. El padre Javier Giraldo, sacerdote jesuita y figura clave del movimiento de derechos humanos que ayudó a fundar la primera organización de familiares de víctimas de desaparición forzada, creó también el Banco de Datos de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Violencia Política junto con el padre Alejandro Angulo. Cuando empezaron a recopilar datos, que consistían principalmente en recortes de periódicos y testimonios, a finales de la década de los 80 tomaron como modelo esfuerzos similares en el Cono Sur, principalmente en Argentina y Chile, durante los regímenes militares de esos países. A mediados de los años 90, lanzaron una revista llamada Noche y Niebla -en honor al famoso documental de Alain Resnais sobre el Holocausto- para darle a la base de datos un medio público. El primer número contenía datos sobre ejecuciones extrajudiciales, torturas, secuestros y desapariciones forzadas por parte de agentes estatales y no estatales, así como de autores no identificados, que habían ocurrido entre julio y agosto de 1996. Ese mismo año, otra organización de la sociedad civil, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), publicó su base de datos del desplazamiento forzado que incluye estimaciones que se remontan a 1985. Dado que la desaparición forzada ha sido utilizada a menudo por actores paramilitares de derecha y por narcotraficantes como táctica de terror para inducir el desplazamiento forzado y facilitar la acumulación de tierras, la combinación de estas dos bases de datos permitió a los colombianos conocer por primera vez la verdadera magnitud de los daños relacionados al conflicto.
El primer registro estatal
En gran medida gracias a la movilización social y jurídica de ASFADDES, la organización de familiares creada con la ayuda del padre Giraldo, el delito de desaparición forzada se tipificó mediante una ley en el año 2000 tras la prohibición introducida en la Constitución de Colombia de 1991. Si bien es cierto que la Fiscalía General de la Nación conocía casos de desapariciones forzadas en el ínterin, esta legislación creó el primer Registro Nacional deDesaparecidos (RND) de ámbito nacional y sancionado por el Estado, y le encargó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses su coordinación. Según un decreto de 2005, el objetivo principal de este registro es ayudar a la identificación de los restos humanos, dirigir la búsqueda de los desaparecidos y facilitar el seguimiento de los casos. Cabe destacar que, aunque la ley de 2000 habla de los actores armados y de la fuerza pública como posibles responsables, este registro no se circunscribe estrictamente al conflicto armado. Dado que la existencia del conflicto armado no se reconoció en Colombia sino una década después, este registro sigue funcionando hoy en día como registro general de personas desaparecidas.
Desde 2004, el RND también incluye las resoluciones del sistema de justicia penal ordinario, así como los procedimientos especiales de justicia transicional en virtud de una ley de 2005 que desmovilizó a los grupos paramilitares. El RND incluye más de 33.000 víctimas de presuntas desapariciones forzadas y a poco más de 134.000 personas clasificadas como "sin información" desde 1930. Simultáneamente, la justicia penal ordinaria registra alrededor de 102.000 víctimas entre 1968 y 2021. Dadas las diferentes fechas de inicio, la dudosa clasificación de un número tan elevado de víctimas y la falta de un vínculo directo con el conflicto armado, las organizaciones de la sociedad civil no consideran que estos sean registros fiables de víctimas de desaparición forzada.
Registros de reparaciones
Las víctimas de la desaparición forzada volvieron a ser objeto de interés del Estado en el ámbito de políticas de reparación. Dado que los procedimientos especiales de los paramilitares que se desmovilizaban en virtud de la legislación de 2005 estaban retrasando la reparación, el Estado estableció su primer programa de reparaciones administrativas relacionadas con el conflicto. Un decreto de 2008 creó un procedimiento de registro de beneficiarios que incluía a las víctimas de desaparición forzada. Sin embargo, dada la naturaleza de desmovilización de la legislación del 2005 a la que respaldaba, este registro dejaba por fuera por diseño a las víctimas de los actores armados que no se desmovilizaron bajo esa legislación, así como a los agentes del Estado y los grupos insurgentes de izquierda (guerrillas).
El actual Registro Único de Víctimas (RUV), establecido por una ley de 2011 conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, incluye a todas las víctimas de desaparición forzada, independientemente de si su autor está identificado, en proceso de desmovilización o si su juicio ha terminado. La limitación que impone con respecto a la recepción de la indemnización es que el delito debe haber tenido lugar después del 1 de enero de 1985. Dado que el propósito de los registros de 2008 y 2011 es específicamente la reparación, aportan un enfoque diferente al problema. El RUV contiene actualmente poco más de 50.500 víctimas directas y 138.000 víctimas indirectas. El primer número se refiere a las personas que cumplen las condiciones de la ley de 2000 para la desaparición forzada y que son reconocidas como víctimas relacionadas con el conflicto por la agencia estatal pertinente, y el segundo número a sus familiares supervivientes que deben ser reparados.
Dos registros más
El Observatorio de la Memoria y el Conflicto es la fuente de información más amplia sobre el conflicto armado interno en Colombia hasta la fecha. Su ventaja es que integra tanto fuentes estatales como de la sociedad civil, incluyendo testimonios, y se remonta a 1958. Forma parte del Centro Nacional de Memoria Histórica, una institución gubernamental creada en 2011, pero a diferencia del Registro Único (RUV) establecido por la misma legislación, no tiene una finalidad restauradora. Más bien, busca el esclarecimiento y el reconocimiento histórico. Lanzado en 2018, este registro habla de aproximadamente 80.000 víctimas directas de desaparición forzada entre 1958 y 2022.
Según su decreto fundacional de 2017, la labor de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) se centra en las personas “presuntamente desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado”. Según el acuerdo de paz con las FARC, esto incluye a los civiles así como a los (presuntos) excombatientes reportados como desaparecidos como resultado de un secuestro, desaparición forzada, reclutamiento forzado o muerte en hostilidades seguida del ocultamiento del cuerpo que tuvieron lugar antes del 1 de diciembre de 2016. La UBPD es un órgano extrajudicial y humanitario. Dado que su trabajo no se limita a la tipología penal de la desaparición forzada, su registro se basa en el RND y lo alimenta sin superponerse totalmente. Mientras que los datos del registro de la UBPD muestran que se remonta a 1921 y que actualmente contiene más de 99.000 víctimas, la directora de la UBPD, Luz Marina Monzón, se ha referido a 120.000 desaparecidos y a 1948 como fecha de inicio del conflicto.
Confianza y transparencia
La desaparición forzada es un crimen de Estado por excelencia. Aunque los agentes del Estado pueden no haber estado directamente implicados, como en el caso de los "falsos positivos" (ejecuciones extrajudiciales) que se encuentra actualmente ante el tribunal de justicia transicional conocido como la JEP, son los agentes del Estado que, en últimas, son responsables de la localización, identificación y devolución de los restos de las víctimas a sus familias, así como de cualquier acción legal necesaria.
Cuando empecé a investigar la desaparición forzada en Colombia, los familiares de las víctimas me contaron que cuando se dirigieron por primera vez a la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM) a mediados de los años 80, la organización tenía dificultades para entender el crimen fuera del contexto de los regímenes militares del Cono Sur. Les resultaba sencillamente inimaginable que esto ocurriera en una de las democracias supuestamente más estables de América Latina, tal como se entendía Colombia a pesar de las décadas de conflicto armado.
Estos registros, por confusos que parezcan, dan una idea de la magnitud del problema. Sus discrepancias en cuanto a los números, que recientemente han causado alarma en el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, son también una cuestión de caracterización de las víctimas y de actualización de sus derechos. Los familiares, que han llevado el peso de la lucha contra la impunidad desde el momento de la documentación, se han movilizado persistentemente a nivel jurídico y social para cambiar los imaginarios sociales y políticos sobre este delito. Cuando algunos Estados han recurrido a la distorsión de las cifras para negar este delito, induciendo a una segunda desaparición, la aclaración pública tanto de los registros como de las cifras mismas, tal y como pidió el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, reduciría la histórica desconfianza en el Estado colombiano al aumentar la transparencia.
ADRIANA RUDLING
Adriana Rudling, doctora en política por la Universidad de Sheffield (Reino Unido), es investigadora posdoctoral en el Instituto Chr Michelsen de Bergen (Noruega) y becaria visitante posdoctoral en el Instituto Pensar de Bogotá (Colombia). Sus intereses de investigación se centran en las interacciones entre las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos y los mecanismos y medidas adoptadas para hacer frente al pasado violento.